REGLAMENTO
DE
REGIMEN INTERIOR
CEIP “SANTOS SAMPER SARASA”
ALMUDÉVAR
Enero de 2013
Teléfono: 974250218
Fax: 974250218
Correo: cpssalmudevar@educa.aragon.es
Dirección: Calle las Ciencias nº 3
ÍNDICE
ÍNDICE_ 1
INTRODUCCIÓN_ 4
FUNDAMENTOS LEGALES_ 5
BLOQUE I 6
PRINCIPIOS EDUCATIVOS. 6
ÁMBITO DE APLICACIÓN_ 6
BLOQUE II 7
OBJETIVOS. 7
BLOQUE III 8
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO_ 8
ORGANIGRAMA_ 8
1. ÓRGANOS UNIPERSONALES_ 8
2. ÓRGANOS COLEGIADOS_ 8
2.1. CONSEJO ESCOLAR_ 8
2.2. CLAUSTRO_ 9
3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA_ 10
3.1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (C.C.P.) 10
3.2. EQUIPOS DE CICLO. 10
3.3. TUTORÍAS_ 10
3.4. COORDINADOR DE FORMACIÓN_ 10
DOCUMENTOS OFICIALES DEL CENTRO_ 11
1. PEC (Proyecto Educativo del Centro) 11
2. RRI (Reglamento de Régimen Interior) 11
3. PC (Proyecto Curricular) 11
4. PGA (Programación General Anual) 11
5. MEMORIA_ 11
6. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS_ 12
7. POAT (Plan de Orientación y Acción Tutorial) 12
8. PAD (Plan De Atención A La Diversidad) 12
9. DOC (Documento de organización del Centro) 12
10. PLAN DE CONVIVENCIA_ 12
BLOQUE IV_ 13
DERECHOS Y DEBERES_ 13
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 13
CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los alumnos 13
Artículo 2. Principios generales. 13
Derechos de los alumnos 14
Artículo 3. A recibir una formación integral. 14
Artículo 4. A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales. 14
Artículo 5. A que se respete su libertad de conciencia. 14
Artículo 6. A la integridad física y moral. 15
Artículo 7. A ser valorado con objetividad. 15
Artículo 8. A recibir orientación educativa y profesional. 15
Artículo 9. A que se respete su libertad de expresión. 15
Artículo 10. A reunirse en el centro. 16
Artículo 11. A asociarse en el ámbito educativo. 16
Artículo 12. A participar en la vida del centro. 16
Artículo 13. A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa. 16
Artículo 14. A la igualdad de oportunidades. 17
Artículo 15. A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 17
Artículo 16. Garantía en el ejercicio de sus derechos. 17
Deberes de los alumnos 18
Artículo 17. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. 18
Artículo 18. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. 18
Artículo 19. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar. 18
Artículo 20. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 19
Artículo 21. Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro educativo. 19
Artículo 22. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. 19
Artículo 23. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa_ 19
CAPÍTULO II. Funciones, derechos y deberes de los profesores 20
Artículo 24. Funciones del profesorado. 20
Artículo 25. Apoyo a la labor del profesorado. 20
Derechos de los profesores 21
Artículo 26. Derechos del profesorado. 21
Deberes de los profesores 21
Artículo 27. Deberes del profesorado. 21
Artículo 28. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa. 22
CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los padres o tutores legales 22
Derechos de los padres o tutores legales 22
Artículo 29. Derechos de los padres o tutores legales. 22
Artículo 30. Asociación de padres de alumnos en el ámbito educativo. 23
Deberes de los padres o tutores legales 23
Artículo 31. Deberes de los padres o tutores legales. 23
Artículo 32. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa. 24
CAPÍTULO IV. Funciones, derechos y deberes del personal de administración, servicios y del personal de atención complementaria. 24
Artículo 33. Funciones. 24
Derechos del personal de administración y servicios y del personal de atención complementaria_ 24
Artículo 34. Derechos del personal de administración y servicios y de atención complementaria. 24
Deberes del personal de administración y servicios y del personal de atención complementaria_ 25
Artículo 35. Deberes del personal de administración y servicios y del personal de atención complementaria. 25
Artículo 36. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa. 25
Artículo 37. Garantía de respeto en el ejercicio de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. 25
BLOQUE V_ 26
NORMAS DE CONVIVENCIA_ 26
GENERALES_ 26
ENTRADAS Y SALIDAS: 26
RECREOS_ 27
COMUNICACIÓN CON EL CENTRO: 27
BLOQUE VI 29
FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS_ 29
Conductas contrarias a la norma. 29
Medidas correctivas: 29
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. 31
Medidas correctivas: 32
BLOQUE VII 34
DISPOSICIÓNES FINALES_ 34
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO_ 34
PLAN DE DIFUSIÓN_ 34
CUMPLIMIENTO_ 34
INTRODUCCIÓN
Este documento pretende recoger las normas que permitan una óptima convivencia, canalizar la participación de los diferentes sectores dela Comunidad Educativa y potencial al máximo la educación integral del alumnado.
En él se recogen las orientaciones y las leyes promulgadas por los Organismos Públicos e Instituciones, de obligado cumplimiento por parte de la Comunidad Educativa y, las normas que el propio Centro se quiera dar para su buen funcionamiento. Estas normas hemos pretendido que sean realistas y flexibles ya que son las que van a determinar la idiosincrasia del centro.
En su elaboración han intervenido los componentes del Claustro y del Consejo Escolar del Centro; que además serán los encargados de supervisar y velar por su correcto cumplimiento.
Una vez aprobado el Reglamento de Régimen Interno pasará a formar parte del Proyecto Educativo de Centro tal y como viene estipulado en la LOE.
Se dará a conocer a toda la comunidad educativa, estando además una copia a disposición de cualquiera en la secretaría del Centro.
FUNDAMENTOS LEGALES
El Reglamento de Régimen Interno de los Colegios Públicos nace al amparo de:
- · La Ley Orgánica 8/ 1.985 Reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. 4/ 7/ 85)
- · Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de lasEscuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria ( BOE de 20 de febrero)
- · Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación ( BOE nº 106 de 4/5/2006)
- · Real Decreto 1.532 / 1.986 sobre Asociaciones de Alumnos.(B.O.E. 29/ 7/ 86)
- · Real Decreto 732/ 95 del 5 de Mayo sobre Derechos y Deberes de los alumnos (B.O.E. 7/6/95)
- · Orden del 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación Cultura y Deporte por el que regula la organización y funcionamiento de los colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- · Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación Cultura y Deporte por el que se modifica parcialmente las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Argón.
- · Orden de 15 de 3 mayo de 2007, del Departamento de Educación Cultura y Deporte por el que convoca el programa de Gratuidad de Libros de Texto.
- · Orden del 26 de noviembre de 2007, del Departamento de Educación Cultura y Deporte sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.)
- · Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón.
- · Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- · Ley 8/2012, 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
BLOQUE I
PRINCIPIOS EDUCATIVOS.
En nuestro P..E.C. se recogen los siguientes principios educativos.
- · Educación social y moral de los alumnos, fundamentalmente a través de los principios democráticos.
- · Educación no discriminatoria orientada a la igualdad de todas las personas, incluida cualquiera de sus circunstancias personales.
- · Respeto a las creencias religiosas de las familias con la aportación de un programa alternativo de atención educativa, basado en el desarrollo de la inteligencia.
- · Igualdad de oportunidades para todo el alumnado como concreción positiva de la educación no discriminatoria.
- · Apertura de la escuela al entorno, para dar un sentido social a toda la actividad educativa, contando con la participación y colaboración de los padres y madres o tutores del alumnado.
- · Autonomía pedagógica de los profesores, dentro de los límites establecidos por las leyes.
- · Continuidad y coherencia de todas las etapas del sistema educativo.
- · Establecimiento de condiciones objetivas para la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- · Fomento de hábitos de comportamiento democrático.
- · Formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
- · Metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento de Régimen Interno afecta a todos los componentes de la Comunidad Educativa y Escolar, a saber: Profesores, Padres, Alumnos y Personal no Docente del C.E.I.P. Santos Samper Sarasa; que tras su aprobación por el Consejo Escolar y su posterior divulgación tiene que ser asumido y respetado por todos.
BLOQUE II
OBJETIVOS.
Educativos:
- 1. Educar en la responsabilidad individual y colectiva.
- 2. Fomentar en los alumnos/as el espíritu de convivencia y solidaridad.
- 3. Mejorar la disciplina individual y colectiva de los alumnos/as basada en el convencimiento.
- 4. Promover hábitos de autonomía limpieza e higiene personal.
- 5. Respetar las ideas de los demás.
- 6. Desarrollar en los alumnos/as el sentido crítico.
- 7. Potenciar la participación de los alumnos/as en las actividades docentes.
Didácticos:
- 1. Los que figuren en el Proyecto Curricular elaborado por los distintos Ciclos.
- 2. Cada curso se concretará el plan de apoyo y refuerzo para atender a la diversidad.
- 3. Se prestará especial atención a las actividades que contribuyan al enriquecimiento cultural del alumnado: viajes, visitas, charlas, trabajos de investigación, jornadas culturales, exposiciones, talleres, etc.
- 4. El Centro potenciará la entrada en el mismo de personas que contribuyan, a través de actividades o temas concretos, a conseguir la educación integral del alumnado.
BLOQUE III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
ORGANIGRAMA
- 1. Órganos unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
- 2. Órganos colegiados: Consejo Escolar, Claustro de Profesorado.
- 3. Órganos de Coordinación: Comisión de Coordinación Pedagógica y Equipos de Ciclo.
1. ÓRGANOS UNIPERSONALES
Composición: Art.26 del Real Decreto 82/1996
Funciones: Art.25 del Real Decreto 82/1996
Director/a: (Art.27, 28, 29, 30, 32, 32 y 37 del Real Decreto 82/1996)
Jefe/a de estudios: (Art.33, 34, 36 y 37 del Real Decreto 82/1996)
Secretario/a: (Art.33, 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 82/1996)
2. ÓRGANOS COLEGIADOS
2.1. CONSEJO ESCOLAR
Composición: Art.8 del Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE 20 de febrero 1996)
Elección y renovación: Art.9 del Real Decreto 82/1996 y posteriores
Procedimiento para cubrir vacantes: Art.10 del Real Decreto 82/1996
Funciones: Art.21 del Real Decreto 82/1996
Organización: Art.19 del Real Decreto 82/1996
Comisiones: Art.20 del Real Decreto 82/1996
Convocatoria: Corresponde al Presidente/a la facultad de acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias. La convocatoria, que se hará con una antelación mínima de 48 horas, indicará el lugar, la fecha y la horade la reunión, así como los puntos del orden del día a tratar En la misma podrá incluirse una 2ª convocatoria 15 minutos más tarde.
En esta segunda convocatoria, el órgano quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente/a, el Secretario/a y dos consejeros/as. El Consejo Escolar se reunirá siempre que lo convoque su Presidente/a o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Adopción de acuerdos y decisiones: Los acuerdos, salvo en aquellos asuntos en los que por norma legal se indique otra cosa, serán adoptados por la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, será el Presidente/a quien adopte la decisión.
COMISIONES INTERNAS DEL CONSEJO ESCOLAR: en el seno del Consejo Escolar existirán las siguientes comisiones:
Comisión Económica. Integrada por el Director/a, el Secretario/a, un representante del profesorado y un representante de las familias. Esta Comisión informará al Consejo sobre aquellas materias de índole económica que se le encomiende, estudiará las diferentes propuestas y supervisará la gestión económica del Centro.
Comisión de Convivencia. Integrada por el Director/a, que será su presidente/a, el Jefe/a de Estudios, un miembro del profesorado y un representante de las familias. Uno de los miembros hará las funciones de secretario/a.
Esta Comisión tendrá como funciones principales resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en nuestro Centro (título 1, artículo 6 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995).
Otra tarea a desarrollar por esta comisión, aunque con la implicación de toda la comunidad educativa será la revisión del Plan de Convivencia del Centro (orden 11 de noviembre de 2008, artículo 5.2 «la comisión de convivencia deberá contar con la participación del equipo directivo, los representantes de todos los sectores de la comunidad educativa y de los profesionales de la orientación educativa que intervienen en el centro»).
Comisión de Comedor y Transporte. Integrada por el Director/a, un representante de las familias, miembro del Consejo Escolar y el Secretario/a del Centro. Esta Comisión tendrá como funciones principales velar por el cumplimiento del proyecto de comedor, incluido en la PGA, proponer y valorar precios de menús, compras, abastecimientos… planificar, junto con el Equipo Directivo y APA, actividades para este período de tiempo, valorar su realización, distribución de espacios,…
Cuando una persona externa al centro quiera hacer uso del comedor deberá solicitarlo por escrito al centro y será el Consejo Escolar el que decida aprobar o rechazar la solicitud.
Esta Comisión, junto con las monitoras, serán los responsables de aplicar este RRI en el horario de comedor.
Comisión de Deportes y Actividades Extraescolares. Integrada por el Director/a, un profesor/a del centro, el representante del Ayuntamiento y un miembro de las familias del Consejo Escolar. Esta comisión supervisará las actividades deportivas que se desarrollan en el pueblo los fines de semana, así como las salidas al exterior de la localidad del alumnado.
A propuesta del Consejo Escolar se podrán crear otras comisiones.
2.2. CLAUSTRO
Competencias: Art. 24 del Real Decreto 82/1996
Régimen de funcionamiento: Art. 23 del Real Decreto 82/1996
Composición: Art. 22 del Real Decreto 82/1996
Convocatorias: Corresponde al Director la facultad de acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás maestros formuladas con la suficiente antelación.
El Claustro se reunirá siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
La convocatoria, que se hará con una antelación mínima de 48 horas, indicará el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como los puntos del orden del día a tratar.
Control de asistencia: El Secretario controlará la asistencia y anotará las ausencias en el acta.
Eventual prórroga de la sesión. En caso de que los temas a tratar superen el tiempo destinado para la reunión, la sesión del Claustro continuará al día siguiente.
Si esto no fuera posible, el Director/a indicará en la misma reunión la fecha y la hora de la prórroga de la sesión.
Adopción de acuerdos y decisiones. Los acuerdos, salvo en aquellos asuntos en los que por norma legal expresamente se indique otra cosa, serán adoptados por la mayoría simple de votos de los asistentes. Las votaciones serán secretas si así lo solicita alguno de los miembros.
3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
3.1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (C.C.P.)
Régimen de funcionamiento: esta se rige por Art.43 y 44 del Real Decreto 82/1996. La CCP se reunirá los primeros lunes hábiles de cada mes.
Composición y competencias: las que establece el Título III, Capítulo III, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Ed. Infantil y de los Centros de Ed. Primaria.
3.2. EQUIPOS DE CICLO.
Los equipos de ciclo quedarán formados al comienzo del curso. Además de los tutores/as, los especialistas deberán adscribirse a un ciclo determinado en función de su relación con él. Dichos equipos de ciclo tendrán un coordinador.
3.3. TUTORÍAS
Las funciones del profesorado tutor quedan recogidas en el PAT.
3.4. COORDINADOR DE FORMACIÓN
Es un miembro del Equipo Directivo o profesor/a designado/a por éste que tiene, como principal función, contribuir a las necesidades formativas del centro y promover la participación del profesorado en proyectos de formación.
En todos los grupos de trabajo, seminarios y proyectos del centro, habrá un responsable que se reunirá periódicamente con dicho coordinador. Será el encargado/a de redactar las actas de las reuniones, el orden del día y de convocar con la suficiente antelación o preparar un calendario de reuniones.
DOCUMENTOS OFICIALES DEL CENTRO
1. PEC (Proyecto Educativo del Centro)
Es el documento que nos define como Centro. En él se formulan los principios, objetivos y prioridades de nuestro Centro y expresa la estructura organizativa.
En el PEC se incluye el Plan de Convivencia y el Proyecto Curricular.
2. RRI (Reglamento de Régimen Interior)
Documento que forma parte del PEC (art.9 del 732/95) y recoge la dimensión organizativa del Centro. Es un conjunto de normas, reglas y procedimientos que fija cómo se llevarán a cabo las funciones de los diferentes órganos y unidades organizativas, así como de las personas individuales que formamos parte de la actividad del centro.
3. PC (Proyecto Curricular)
Documento en el que se expresa la secuenciación y organización de los objetivos y contenidos, la determinación de las opciones metodológicas, la contribución de las áreas al desarrollo de las competencias básicas y los criterios de evaluación, criterios mínimos de las áreas, así como los contenidos mínimos exigibles para la promoción entre ciclos y etapas, en función de las características de nuestro Centro.
Los proyectos curriculares de las etapas de infantil y primaria serán elaborados por los equipos de ciclo y aprobados por el Claustro.
El PCC refleja decisiones a largo plazo y se revisa de forma permanente con el fin de introducir las modificaciones necesarias.
Forman parte del Proyecto Curricular el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT), el Plan
de Atención a la Diversidad (PAD), el Plan de Integración de las Nuevas Tecnologías y las Programaciones Didácticas de cada etapa y ciclo.
4. PGA (Programación General Anual)
Documento que concreta y adapta el PEC y el PC a la realidad educativa de cada curso escolar. Se elabora por el profesorado a principio de cada curso de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento del centro y con los criterios pedagógicos del mismo. Consiste en una planificación de actuaciones a corto y medio plazo que hay que renovar cada curso, y cuyo contenido debe ser estructurado de tal forma que, al finalizar el curso, pueda ser evaluado en una
Memoria Final de Curso. En este documento se recoge la organización y funcionamiento del centro, los proyectos a desarrollar, las modificaciones del proyecto curricular, las modificaciones del RRI y todos los planes de actuación acordados y aprobados.
Es aprobada y valorada por el Claustro y el Consejo Escolar.
5. MEMORIA
Es el “final” de un proceso y a su vez el “inicio” de un nuevo plan de trabajo.
Documento elaborado a final de cada curso escolar por el profesorado evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la PGA, valorando el desarrollo de los distintos programas llevados a cabo y proponiendo mejoras para la elaboración de la PGA del curso siguiente.
Es aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar.
6. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
El profesorado tutor y especialistas deben elaborar las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparten (criterios de evaluación, objetivos, contenidos, metodología, competencias, actividades, medidas de atención a la diversidad…), de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
7. POAT (Plan de Orientación y Acción Tutorial)
Documento que recoge actuaciones pedagógicas. Su contenido está en consonancia con lo establecido en el PEC y en los PC de etapa y se tiene en cuenta en la planificación de las actividades de tutoría y de atención a la diversidad.
8. PAD (Plan De Atención A La Diversidad)
Documento que contempla las necesidades, actuaciones y medidas educativas especiales para atender la diversidad de nuestro alumnado.
El Plan de Atención a la Diversidad es revisado a principio de cada curso por el profesorado especialista de apoyo AL y PT(si los hubiere), el psicólogo/a del EOEP y el Jefe/a de Estudios con el fin de incluir las modificaciones pertinentes, teniendo en cuenta siempre la valoración del resto del profesorado.
9. DOC (Documento de organización del Centro)
Recoge datos estadísticos de organización del Centro (horarios, miembros de los órganos colegiados y unipersonales, inventario informático…). Es elaborado cada curso por el equipo directivo.
10. PLAN DE CONVIVENCIA
En este documento se explican los objetivos y medidas a tomar por el centro, primero para prevenir situaciones que perjudiquen la convivencia, y si fuese necesario, posteriormente, para solucionar los problemas que puedan surgir.
BLOQUE IV
DERECHOS Y DEBERES
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente documento tiene por objeto desarrollar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa reconocidos en la legislación básica del Estado y en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán de aplicación en todos los centros que ofrezcan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. También tiene por objeto regular las bases por las que se han de establecer las normas de convivencia de los centros docentes y los procedimientos de corrección de las conductas contrarias a las mismas, que serán de aplicación para los centros públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO I
Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa recogidos en la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los alumnos
Artículo 2. Principios generales.
El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos estarán regidos por los siguientes principios generales:
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.
2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación.
3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.
4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro.
5. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores de los centros docentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus derechos y deberes.
6. Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docentecuidarán de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán porque no se produzcan situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
7. En la aplicación del presente documento primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al amparo del presente decreto deberán tener carácter educativo.
Sección 1ª
Derechos de los alumnos
Artículo 3. A recibir una formación integral.
1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los principios y fines contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.
1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, intimidad y dignidad
personales.
2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, el personal docente y el de administración y servicios y de atención complementaria están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, el director del centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores.
Artículo 5. A que se respete su libertad de conciencia.
1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante:
a) La información sobre el Proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro.
b) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o representantes legales, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
Artículo 6. A la integridad física y moral.
1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y no podrán ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
2. Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.
Artículo 7. A ser valorado con objetividad.
1. Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad. En el caso de darse un absentismo superior al cincuenta por ciento de los días lectivos de un trimestre, se entenderá la imposibilidad de evaluar al alumo/a.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como en relación con las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso.
Artículo 8. A recibir orientación educativa y profesional.
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidad, o con carencias sociales o culturales.
3. La orientación educativa y profesional excluirá toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
Artículo 9. A que se respete su libertad de expresión.
1. De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, siempre que el ejercicio de este derecho no vulnere los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, respete las instituciones y, en su caso, el carácter propio del centro educativo.
2. Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
3. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma establecida en la normativa vigente.
Artículo 10. A reunirse en el centro.
1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
2. En el marco de la normativa vigente, los directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado dentro del horario del centro y facilitarán la utilización de las instalaciones del mismo. Los reglamentos de régimen interior de los centros establecerán el horario y las condiciones para el ejercicio de este derecho.
Artículo 11. A asociarse en el ámbito educativo.
1. El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente. El centro docente favorecerá la constitución de asociaciones culturales, deportivas o sociales por parte del alumnado.
2. El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el centro, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a través de ellas, en las actividades del centro.
3. La Administración educativa, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, favorecerá el ejercicio del derecho de asociación, así como la formación de federaciones y confederaciones.
4. El centro educativo promoverá la participación del alumnado, en función de su edad, en el tejido asociativo de su entorno y habilitará espacios y tiempos para favorecer la implicación con las asociaciones de alumnos legalmente constituidas.
Artículo 12. A participar en la vida del centro.
1. El alumnado tiene derecho tanto a ser informado como a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en los respectivos reglamentos orgánicos y, en su caso, en los reglamentos de régimen interior.
3. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.
4. La Administración educativa y los centros fomentarán la participación del alumnado en la vida del centro.
Artículo 13. A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
Artículo 14. A la igualdad de oportunidades.
Todos los alumnos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
Artículo 15. A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
1. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
2. Las administraciones educativas garantizarán este derecho mediante los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y, en su caso, mediante una política de becas y, si fuera preciso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.
3. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
4. En casos de ccidente o de enfermedad prolongada que impida la asistencia a clase, los alumnos tendrán derecho a la ayuda educativa precisa, a través de la orientación requerida, el material didáctico y los apoyos necesarios, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
5. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos, así como con entidades sin ánimo de lucro, para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los que manifiestan necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 16. Garantía en el ejercicio de sus derechos.
1. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer, en la medida en que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que, en el ordenamiento jurídico vigente, se lesreconocen a ellos y a los demás miembros de la comunidad educativa, así como de formarse en su ejercicio y respeto.
2. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente garantizarán el ejercicio de todos los derechos mencionados en los artículos anteriores, así como de todos aquellos que al alumnado les reconocen las leyes y los tratados internacionales. Serán objeto de protección especial, en el caso de alumnos menores de edad, los que les reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón y la regulación de derecho civil aragonés en materia de derecho de la persona, primando, como principio inspirador básico, el interés superior de los niños y adolescentes y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.
Sección 2ª
Deberes de los alumnos
Artículo 17. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
1. Es deber del alumno estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades, poniendo el interés y trabajo necesario en la adquisición de las competencias necesarias para vivir y convivir con dignidad, para el acceso a estudios posteriores y para su futura inserción laboral.
2. El estudio como deber básico de los alumnos se concreta en las iguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo correspondiente.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Artículo 18. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
1. Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por los padres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con las normas establecidas en el centro docente.
2. Los alumnos deben cumplir las instrucciones del profesorado y las del personal no docente del centro cuando éstas sean dictadas en ejercicio de las funciones que la normativa legal les encomienda.
3. Todos los alumnos deben participar en las actividades formativas e intervenir en ellas con interés, realizando los trabajos personales que se les encomienden y colaborando en los grupos de trabajo que se organicen, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula.
Artículo 19. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.
1. Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respetando el derecho de sus compañeros a la educación, la autoridad y orientaciones del profesorado y las indicaciones del personal no docente en el ejercicio de sus funciones.
2. Los alumnos tienen el deber de colaborar con los responsables de los procedimientos para la aplicación de las medidas correctoras de las conductas contrarias a la convivencia del centro.
Artículo 20. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
1. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales o ideológicas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
2. Los alumnos deberán respetar la decisión de los compañeros que no deseen participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión, reunión o asociación.
Artículo 21. Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del centro educativo.
1. Los alumnos deben conocer y respetar, además de los derechos que a los demás miembros de la comunidad educativa les reconoce el ordenamiento jurídico, las normas de organización y convivencia del centro docente, cumpliendo íntegramente las disposiciones del Reglamento de régimen interior del centro, respetando su Proyecto educativo y, en su caso, su ideario o carácter propio.
2. Los alumnos deberán respetar las normas recogidas en el Reglamento de régimen interior sobre acceso, permanencia y salida del centro, así como las relacionadas con las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen fuera del mismo.
3. Los alumnos tienen el deber de cumplir las medidas educativas correctoras que les sean impuestas por el centro docente.
Artículo 22. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
1. Los alumnos deben cuidar, mantener las condiciones de higiene y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
2. Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del equipamiento y materiales didácticos del centro docente, utilizando las instalaciones, el mobiliario y equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza y para los fines a los que está destinado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del profesorado y del personal no docente en ejercicio de sus funciones. Se necesitará autorización para hacer uso del equipamiento del centro docente para fines distintos a los establecidos o para su utilización fuera del horario correspondiente.
3. Los alumnos deben usar los recursos con responsabilidad y de forma sostenible, así como respetar los elementos del entorno natural del centro escolar.
Artículo 23. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa
Los alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.
CAPÍTULO II. Funciones, derechos y deberes de los profesores
Artículo 24. Funciones del profesorado.
De acuerdo con la legislación vigente, son funciones del profesorado, entre otras, las siguientes:
1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas docentes que tengan encomendadas.
2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
4. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo.
5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.
7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos.
8. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
10. La participación en la actividad general del centro.
11. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.
12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
Artículo 25. Apoyo a la labor del profesorado.
Para el buen desarrollo de las funciones del profesorado, las administraciones educativas velarán por que estos reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
Este artículo ha sido desarrollado en la Ley 8/2012 de 13 de diciembre de autoridad del profesorado de la Comunidad Autónoma. Dicha ley, en sus disposiciones adicionales, mantiene la vigencia del actual decreto de 22 de marzo de 2011, en tanto y cuanto no se dicten normas de desarrollo de la misma.
Sección 1ª
Derechos de los profesores
Artículo 26. Derechos del profesorado.
Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:
1. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente.
2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas.
4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.
5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.
7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.
8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera docente.
9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
Sección 2ª
Deberes de los profesores
Artículo 27. Deberes del profesorado.
Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:
1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.
2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.
4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.
5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar.
6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
Artículo 28. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.
Los profesores realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, prestarán reconocimiento, cooperación y apoyo al equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los padres o tutores legales
Sección 1ª
Derechos de los padres o tutores legales
Artículo 29. Derechos de los padres o tutores legales.
Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes derechos:
1. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto educativo de centro y en el Proyecto curricular de etapa.
2. A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
3. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Para ello, durante el mes de junio (y solo entonces) se podrá optar por el Área de Religión o Atención Educativa.
4. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.
5. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
8. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.
9. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro e implicarse en su seguimiento.
10. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.
11. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.
12. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
Artículo 30. Asociación de padres de alumnos en el ámbito educativo.
La Administración ducativa y los centros docentes potenciarán y facilitarán el ejercicio del derecho de asociación de los padres de alumnos.
Sección 2ª
Deberes de los padres o tutores legales
Artículo 31. Deberes de los padres o tutores legales.
Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes deberes:
1. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y el centro.
2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.
3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.
4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
5. Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
6. Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados.
8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
9. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 32. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.
Los padres de alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.
CAPÍTULO IV. Funciones, derechos y deberes del personal de administración, servicios y del personal de atención complementaria.
Artículo 33. Funciones.
1. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria realizará sus funciones en el centro, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria recibirá del director y del secretario, en su caso, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Sección 1ª
Derechos del personal de administración y servicios y del personal de atención complementaria
Artículo 34. Derechos del personal de administración y servicios y de atención complementaria.
El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria (si lo hay) tienen los siguientes derechos:
1. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
2. A ejercer su función de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña.
3. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa, en el cumplimiento de sus funciones.
4. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.
5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta
el normal desarrollo de sus tareas.
6. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.
Sección 2ª
Deberes del personal de administración y servicios y del personal de atención complementaria
Artículo 35. Deberes del personal de administración y servicios y del personal de atención complementaria.
El personal de administración y servicios y el personal de atención complementaria tienen los siguientes deberes:
1. Ejercer sus funciones de acuerdo con las obligaciones del puesto que desempeña, la legislación vigente y con lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.
2. Atender y seguir las instrucciones del director o, en su caso, del secretario del centro en el ejercicio de sus funciones.
3. Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, de los relativos a la convivencia.
4. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.
5. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.
Artículo 36. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.
El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria prestará reconocimiento, colaboración y apoyo al alumnado, profesorado, equipo directivo, padres de alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 37. Garantía de respeto en el ejercicio de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.
La Administración educativa, los órganos de gobierno y las comunidades educativas de los centros docentes garantizarán el respeto y correcto ejercicio de los derechos y deberes establecidos en este Título.
BLOQUE V
NORMAS DE CONVIVENCIA
GENERALES:
a. Todos los miembros de la comunidad escolar velarán por mantener el edificio y mobiliario en las mejores condiciones de limpieza y conservación.
b. En los pasillos y vestíbulos, el tono de voz será el adecuado para no perturbar el desarrollo de las clases y favorecer una mejor convivencia.
c. Ningún alumno/a podrá ausentarse del recinto escolar, en horas lectivas, sin notificarlo a su profesor/a tutor/a y ser recogido por un adulto.
d. Los alumnos/as deberán ir provistos a todas las clases de los materiales y/o de la equipación deportiva necesaria.
e. Bajo ningún concepto los alumnos/as podrán utilizar o conectar teléfonos móviles en horario lectivo dentro del recinto escolar, ni en las salidas complementarias.
f. No se puede traer a clase ningún juego o dispositivo electrónico (Psp, Mp3, cámaras…). Se podrán autorizar puntualmente el uso de cámaras de fotos (no móviles) en algunas ocasiones, siempre bajo la responsabilidad del alumno/a.
g. Los ciclos podrán establecer normas de específicas de funcionamiento.
h. En las salidas complementarias o excursiones regirán las mismas normas que hay en el Centro.
i. En las salidas complementarias o excursiones el número de profesores/as acompañantes será de uno por cada diez alumnos/as de E. Infantil y 1 por cada 15 alumnos de E. Primaria.
ENTRADAS Y SALIDAS:
a. La puntual asistencia a las clases por parte de profesores/as y alumnos/as es importante como medio de favorecer el rendimiento escolar.
b. La entrada y la salida al centro se concretará cada curso escolar en el primer claustro que se celebre, estableciendose como prioritario que el alumnado de Primaria acceda al centro por el porche que linda con la calle Las Ciencias y el alumnado de Infantil lo haga por el porche por el que se accede al patio de recreo. Tanto unos como otros se ordenarán por cursos frente a las puertas de entrada respectivas. Al sonar la sirena, accederán al edificio en orden dirigidos por los tutores/as o especialistas con los que tengan clase en ese momento.
c. Los alumnos/as deben de hacer las filas solos. Las familias o responsables legales de los menores no deben interferir ni organizar las filas y no se debe pasar por el vestíbulo principal para ir de un patio a otro.
d. Las familias o responsables legales de los alumnos/as no deberán acompañarlos a los pasillos ni a las aulas.
e. Las entradas y salidas se harán ordenadamente.
f. Los alumnos/as que lleguen con retraso, deberán justificar el retraso al tutor/a.
g. Las familias o responsables legales de los alumnos/as no podrán acceder a las clases en horario lectivo. Si fuera necesario dar un aviso importante a algún profesor/a o a su hijo/a durante el horario escolar, lo harán a través de Dirección o Secretaría.
h. Los alumnos que deban salir, por causa justificada en horario lectivo, deberán comunicarlo al tutor y ser recogidos por un adulto.
i. Los padres/madres que vengan a recoger a sus hijos/as durante el horario lectivo, se abstendrán de entrar a las clases, pidiendo en Dirección o Secretaría que vayan a buscarlos/as
j. Las personas que tengan que acceder al colegio por alguna causa, coincidiendo con las entradas y salidas de alumnos, deberán esperar a que acaben de entrar o salir las filas.
k. Las puertas del Colegio se cerrarán diez minutos después de la hora fijada para el comienzo de las clases. Las excepciones para poder entrar al mismo, fuera del horario, serán debidamente justificadas por los padres de alumnos/as.
RECREOS:
a. En el horario señalado para el recreo, todos los alumnos del Centro permanecerán en el patio, salvo que estén con un profesor en otra estancia.
b. Los alumnos/as estarán vigilados en todo momento por maestros y maestras. El claustro establecerá, a principio de curso, la forma y características de esta vigilancia.
c. En el caso de condiciones climatológicas adversas, el alumnado permanecerá en su aula con la presencia de los tutores/as correspondientes.
d. Durante los tiempos de recreo, el alumnado realizará actividades lúdicas que favorezcan la sociabilidad.
e. Queda prohibido jugar con objetos peligrosos que puedan causar daño a sus compañeros. No se permiten balones duros o de cuero.
COMUNICACIÓN CON EL CENTRO:
a. Las familias o responsables legales de los alumnos/as, para tratar temas pedagógicos o cualquier otro relacionado con la educación de los alumnos/as acudirán en primer lugar al Tutor/a. y en último término al Jefe de Estudios y/o al Director.
b. Para asuntos burocráticos, se acudirá a la Secretaría, en horario de 9,30h a 10,30h.
c. Al inicio de curso y convocados por los profesores-tutores se celebran reuniones generales con las familias o responsables legales de los alumnos/as de cada curso que sirven para una primera toma de contacto y en las que se les informa de manera global de las propuestas y objetivos marcados para el curso. Una segunda reunión colectiva se realizará a mitad de curso y al finalizar el curso otra reunión general para hacer balance del curso.
d. Los martes de 13 a 14 horas, se establece el día de visita para las familias o responsables legales de los alumnos/as. Para evitar coincidencias en la misma hora, deberán solicitar la entrevista con cierta antelación, al tutor del alumno o alumna.
e. Tres veces durante el curso y coincidiendo con el final de cada trimestre, recibirán información sobre la marcha académica de sus hijos/as mediante los correspondientes boletines en Primaria y los Informes en Ed. Infantil. Esto no excluye que se envíe a las familias cuanta información consideremos necesaria y pueda ser de su interés.
BLOQUE VI
FALTAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Las Faltas se tipifican en dos grados:
– Conductas contrarias a las normas.
– Conductas gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro.
Las Medidas Correctivas deben considerar determinados aspectos:
- § Tener un carácter educativo y recuperador.
- § Respetar el derecho del resto del alumnado.
- § Procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad.
- § Respetar el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización.
- § No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno/a.
- § Ser proporcionales a la conducta del alumno/a.
- § Contribuir a la mejora de su proceso educativo.
- § Tener en cuenta la edad así como las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno/a, graduándose en su aplicación.
Conductas contrarias a la norma.
- La faltas injustificadas de puntualidad continuadas.
- El deterioro, no grave, de las dependencias del centro, de material o de los objetos o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
- Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
- Desinterés manifiesto en las actividades escolares y en las explicaciones del maestro/a.
- Incumplimiento de las actividades escolares.
Medidas correctivas:
Conductas contrarias a la norma |
Medidas correctivas |
¿Quién? |
Condiciones |
· Las faltas injustificadas de puntualidad continuadas.· El deterioro, no grave, de las dependencias del centro, de material o de
los objetos o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. · Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del centro. · Desinterés manifiesto en las actividades escolares y en las explicaciones del maestro/a. · Incumplimiento de las Actividades escolares.
|
1) Amonestación privada opor escrito | Profesor/aTutor/a del alumno/a | Oído los implicados y su tutor/a. |
2) Comparecencia inmediata ante el director. | Profesor/a Tutor/a del alumno/a
Director/a |
Oído los implicados y su tutor/a.Visto bueno del director/a. | |
3) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo | Profesor/aTutor del alumno/a | Oído los implicados y su tutor/a.Visto bueno del director/a. | |
4) Realización de tareas que contribuyan a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. | Tutor/aProfesor/a
Tutor/a del alumno/a Director/a |
Oído los implicados y su tutor/a.Visto bueno del director/a.
|
|
5) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias.(Cuando acumule tres faltas o partes). | Tutor/aProfesor/a
Jefe de estudios Director/a |
Oído los implicados y su tutor/a.Cumplimentar parte de incidencias.
|
|
6) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo 5 días. | Tutor/aProfesor/a
Jefe de estudios Director/a |
Oído los implicados y su tutor/a.Cumplimentar parte de incidencias.
|
|
7) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 5 días.Deberá realizar los deberes y trabajos. | Jefe de estudiosDirector/a
|
Oído los implicados y su tutor/a.Cumplimentar parte de incidencias.
Oídos los padres, con levantamiento del acta. |
|
8) Suspensión del derecho de asistencia al centro por plazo máximo de 5 días lectivo. Deberá realizar los deberes y trabajos. | Director/aJefe de estudios | Oído los implicados además del tutor/a, el equipo directivo, y los padres/madres.Cumplimentar parte de incidencias.
Se ejecutará en un plazo de tres días Con levantamiento de acta, y comunicación inmediata a la comisión de convivencia. |
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
- Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
- La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.
- Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
- La agresión grave (física o moral), la discriminación, acoso, o violencia contra los demás miembros de la comunidad educativa, así como la incitación a realizar estas actuaciones.
- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
- La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.
- La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.
- La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
- La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.
- Los daños graves causados por uso indebido o de forma intencionada en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
- El incumplimiento de las sanciones impuestas.
Medidas correctivas:
Un alumno/a podrá ser readmitido en las clases o en el centro antes de cumplir todo el tiempo de suspensión si la dirección constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y en su conducta.
Conductas contrarias a la norma |
Medidas correctivas |
¿Quién? |
Condiciones |
· Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.· La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas.
· Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. · La agresión grave (física o moral), la discriminación, acoso, o violencia contra los demás miembros de la comunidad educativa, así como la incitación a realizar estas actuaciones. · Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas · La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos. · La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar. · La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. · La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico. · Los daños graves causados por uso indebido o de forma intencionada en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. · El incumplimiento de las sanciones impuestas. |
1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. | El directorEl Instructor
|
Requiere lainstrucción de un
procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: – conciliado o – común.
|
2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. | |||
3. Cambio de grupo del alumno. | |||
4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días.* | |||
5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días.* | |||
6. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 del decreto 73/2011 (Carta de derechos y Deberes), |
* Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.
BLOQUE VII
DISPOSICIÓNES FINALES
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento podrá ser modificado, ampliado o revisado en cualquier momento, siempre por el Consejo Escolar del Centro. El Reglamento necesitará para su modificación, cuando las circunstancias lo aconsejen y se cumplan los requisitos necesarios, el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escolar.
PLAN DE DIFUSIÓN
Con el fin de lograr la máxima publicidad y cumplimiento, este documento estará a disposición de la comunidad educativa del CEIP Santos Samper Sarasa en la página web del mismo. Además se facilitará a todas aquellas personas de la comunidad que lo soliciten en formato pdf y, siempre y cuando, proporcionen un pen drive como soporte para el mismo.
CUMPLIMIENTO
El Reglamento de Régimen Interior del CEIP Santos Samper Sarasa obliga a todos los miembros de la comunidad escolar en el ámbito de sus competencias, de sus derechos y deberes. Todos son igualmente responsables en el correcto ejercicio de los mismos.
El profesorado debe colaborar con el equipo directivo en el buen cumplimiento de las normas de convivencia contenidas en este Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Consejo Escolar del Centro. De él se tramitará una copia, en formato pdf, a la Dirección Provincial de Educación, a efectos de constatación de su adecuación a la legislación vigente.
En todo lo no contemplado en el presente RRI se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 73/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la legislación vigente indicada en el marco legal.
ACTA DE APROBACIÓN
Este Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por el Consejo Escolar del C.E.I.P. Santos Samper Sarasa el día 29 de enero de 2013.
Queda depositado en el Centro para poder ser consultado por cualquier miembro de la comunidad educativa o familias interesadas. Igualmente se publicará en la Web del Centro.
El secretario: